Las entidades públicas del orden nacional y territorial (Alcaldías y Gobernaciones) tienen plazo hasta el próximo lunes 28 de julio para crear del Comité de Gobierno En Línea –GEL-. De no hacerlo, sus representantes legales pueden ser sancionados.
Este requerimiento está consignado en el “Manual para la implementación de la Estrategia de Gobierno En Línea” y es una de las acciones que exige para dar cumplimiento al Decreto 1151 del 14 de abril de 2008, dado que el manual lo complementa.
El Comité de Gobierno En Línea deberá estar integrado, como mínimo por:
- El líder de Gobierno En Línea, quien representa a la alta dirección;
- los representantes de cada Dirección y/o Programa de la entidad;
- el jefe de la Oficina responsable de Planeación o su delegado, del nivel asesor;
- el jefe de la Oficina responsable de Atención al Ciudadano o su delegado, del nivel asesor;
- el jefe de la Oficina responsable de Comunicaciones y/o Prensa o su delegado, del nivel asesor;
- el jefe de la Oficina responsable de Control Interno o su delegado, del nivel asesor y;
- el jefe de la Oficina responsable de Sistemas y/o Informática o su delegado, del nivel asesor.
- El Representante de la Dirección en el Sistema de Gestión de Calidad y el Jefe de la Oficina responsable de Jurídica o su delegado, del nivel asesor, quienes serán invitados permanentes del Comité.
Para su creación el Representante Legal de la entidad o a quien éste haya delegado facultades para tal, deberá ordenar la creación del Comité GEL, especificando los objetivos del Comité, los miembros que lo integran y sus funciones.
El Manual indica que las entidades públicas deberán remitir el acto administrativo de establecimiento del Comité de Gobierno En Línea a los correos electrónicosinfo@gobiernoenlinea.gov.co y contacto@gobiernoenlinea.gov.co, dentro de los dos meses siguientes a la expedición del manual, fecha que empezó a correr desde el pasado 28 de mayo de 2008. Adicionalmente deben registrar a cada miembro del Comité en la Red de Gobierno En Línea, de acuerdo con el procedimiento que les es remitido una vez enviado el acto administrativo por la entidad.
En “Material de referencia” del lado derecho de este blog, pueden encontrar los links al decreto 1151 y al manual.
Espero que la anterior información y el ejemplo les sean de utilidad.